Si unos trabajadores prestaban sus servicios a una empresa, como inspectores de energía eléctrica, vigilando que los consumidores de aquélla no la defraudaran, es indudable que su trabajo redundaba necesariamente en beneficio de la misma, la que, además, de pagar a cada uno de ellos sus sueldos respectivos, los mantenía bajo su dirección y dependencia, respecto de la realización de las labores que les encomendaba, y en estas condiciones, si bien la Secretaría de la Economía Nacional pudo reclamar para sí, el ejercicio del control eléctrico, esa sola circunstancia no puede justificar su intervención directa, para autorizar a la empresa a integrar su servicio de inspección con otros elementos, por lo que la privación de sus empleos a aquellos trabajadores, sin que la mencionada secretaría hubiere demostrado tener facultades legales para ello, ni para designar a las personas que deban sustituirlos, es violatoria de garantías.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4591/39. Cuervo Enrique y coagraviados. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.