Si del levantamiento del censo escolar correspondiente, aparece la copia debidamente autorizada, de la que se desprende que existen 35 niños de ambos sexos, en edad escolar, en las diversas fracciones en que está dividida una finca, si las autoridades escolares estiman pertinente dividir entre los diversos propietarios, el importe del sueldo que debe cubrirse al maestro de la escuela "Artículo 123", tal procedimiento debe estimarse justo y equitativo, ya que lo arbitrario habría sido que a uno solo de los propietarios de determinada fracción se le impusiese en su integridad esa carga.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2474/39. Orozco J. Jesús y coagraviados. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.