Si está demostrado que de los 17 trabajadores que estuvieron presentes en el recuento llevado a cabo por una Junta, solamente siete expresaron estar conformes con una huelga iniciada por el sindicato de trabajadores respectivo, ya que no se tuvo en cuenta el voto de los trabajadores por diversos motivos legales, y los trabajadores restantes o sean, 7, dijeron terminantemente no estar por la huelga, hubo empate en cuanto al número de obreros huelguistas y no huelguistas y, por consiguiente no se lleno el requisito de mayoría de trabajadores huelguistas que exige la fracción II del artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo, sin que valga la argumentación consistente en que uno de los trabajadores no huelguista no debía aceptarse con ese carácter, por ser empleado de confianza, si esta aseveración no aparece comprobada, ni tampoco puede contrariar lo dispuesto en el precepto de referencia, ya que éste, al hablar de mayoría de trabajadores de la empresa, no hace la distinción que se trata de hacer valer.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5306/38. Sindicato de Oficios Varios de Rosarito. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.