Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/11/1939
Tesis
Registro digital: 378775
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/1939 00:00
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, EFECTOS DEL.

El artículo 80 de la Ley de Amparo, establece que la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, por lo que si se concede un amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el que se deberán estudiar íntegramente todas las pruebas rendidas, la sola concesión de tal amparo, implica que todos los procedimientos de ejecución deben quedar nulificados, y solamente si el laudo que recayera después de reparar la violación cometida, fuera nuevamente condenatorio, entonces habría lugar a llevar a cabo los actos de ejecución que fueran pertinentes respecto del nuevo laudo, pero si la Junta no obra en tal forma, sino que estima subsistente un embargo que se practicó, con anterioridad, es fundada la queja que por tal concepto se formule.

Queja en materia de trabajo 499/39. Estefan Habib. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.