Si un sindicato de empleados y el apoderado de un patrono, convienen en someter al arbitraje de una Junta de Conciliación y Arbitraje, el punto en el cual no estuvieron de acuerdo, y que consiste en el sueldo que debe disfrutar un empleado, y la mencionada Junta resuelve que debe pagársele el salario que exige el sindicato, es perfectamente legal la acción ejercitada por aquél, relativa al cobro de determinada cantidad que por concepto de diferencia de salarios, corresponde al empleado de referencia.
Amparo directo en materia de trabajo 8806/38. Chimely Félix. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.