Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378778
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1939 00:00
ASOCIACION EN PARTICIPACION, REQUISITOS DE LA.

La prueba rendida por una sociedad, para demostrar sus derechos en una tercería, y que consiste en una escritura privada de la constitución de la expresada sociedad en participación, y de la cual son miembros principales los demandados en juicio arbitral, si no reúne los requisitos de los artículos 254, 255 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y además, si no contiene un verdadero contrato de asociación en participación en los términos del artículo 252 de la ley citada previene, "que la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aporta bienes y servicios; una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil, o de una o varias operaciones de comercio", toda vez que, en el contrato exhibido como prueba, se dice que los socios hacen simplemente aportaciones, sin fijar la participación de utilidades, y si además, según el artículo 253 de la misma ley, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica, ni razón social o denominación, resulta que según esas disposiciones legales tiene que concluirse que la mencionada asociación no está constituida legalmente y que no tiene personalidad jurídica por sí misma, ni por lo tanto puede tenerla la persona que se ostenta gerente o representante de aquélla.

Amparo directo en materia de trabajo 4974/38. "Manuela Aguilar de García Yépez y Compañía.", A. en P. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.