Si contra el nuevo laudo que dicte una Junta en virtud del amparo que se haya concedido para este efecto, se hace valer una violación, pero del análisis de la misma, aparece que fue cometida en el primer laudo y no en el segundo, dicha violación será improcedente en virtud de no haber sido reclamada en su oportunidad, y el nuevo amparo que se solicite por este concepto, deberá negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 1923/38. "Servicios Públicos de Guaymas". 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.