Si ante una Junta se plantea el problema motivado por modificaciones a un contrato de trabajo entre el patrono y los trabajadores, sobre este punto deberá versar el laudo que pronuncie y no acerca de la rebaja de salarios, que se deriva de dichas modificaciones. Por otra parte debe tomarse en cuenta que para que se tramite un conflicto de orden económico, se requiere que alguna de las partes lo plantee ante las autoridades de trabajo, por lo que, si la modificación de los contratos entre el patrono y los trabajadores, se lleva a cabo por mutuo consentimiento de las partes, no puede existir controversia alguna al respecto, y el hecho de que los trabajadores afectados por dichas modificaciones, se funden en que ese consentimiento se encontraba viciado por el error, el dolo y la intimidación, esto no basta para que la Junta que conozca el juicio arbitral, tenga que estudiar la legitimidad de la rebaja de salarios, sino sólo si dicha modificación en los contratos estuvo apegada a derecho.
Amparo directo en materia de trabajo 1923/38. "Servicios Públicos de Guaymas". 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.