El hecho de que una de las partes oponga la excepción de prescripción, no implica el reconocimiento de la acción ejercitada, sino únicamente que dicha parte estimó que existían las excepciones que invocó, excepciones que si no se destruyen entre sí, pueden hacerse valer simultáneamente.
Amparo directo en materia de trabajo 1923/38. "Servicios Públicos de Guaymas". 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.