Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378783
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/1939 00:00
TRABAJO, MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS DE.

Las consideraciones que haga una Junta, acerca de los requisitos que estime indispensables para no admitir que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, no serán violatorias de garantías, si se comprueban los hechos en que se fundan; y como de la apreciación que de los hechos haga en conciencia, así como el de no ajustarse a las reglas de ninguna naturaleza sobre la apreciación de pruebas, es aplicable a las consideraciones que haga para admitir o no, que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, si la Junta estima que no se comprobaron tales extremos, el amparo deberá negarse, por no existir violación de garantías.

Amparo directo en materia de trabajo 1923/38. "Servicios Públicos de Guaymas". 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.