Las consideraciones que haga una Junta, acerca de los requisitos que estime indispensables para no admitir que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, no serán violatorias de garantías, si se comprueban los hechos en que se fundan; y como de la apreciación que de los hechos haga en conciencia, así como el de no ajustarse a las reglas de ninguna naturaleza sobre la apreciación de pruebas, es aplicable a las consideraciones que haga para admitir o no, que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, si la Junta estima que no se comprobaron tales extremos, el amparo deberá negarse, por no existir violación de garantías.
Amparo directo en materia de trabajo 1923/38. "Servicios Públicos de Guaymas". 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.