Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378784
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/1939 00:00
DIAS DE DESCANSO, SALARIOS DE LOS.

La Junta de Conciliación y Arbitraje que en su laudo absuelva a un patrono de pagar los salarios correspondientes a los días de descanso, atendiendo al convenio establecido entre las partes, de que el pago de los servicios del trabajador se haría por mensualidades, estará en lo justo, ya que debe estimarse que los días de descanso quedan comprendidos para su pago, dentro de la mensualidad que percibe el trabajador, motivo por el cual no podrán considerarse violados en perjuicio del mismo, los artículos 78 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 3634/39. Sasia Manuel. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.