Las liquidaciones que sean ofrecidas como prueba por la parte demandada en un conflicto de trabajo y reconocidas por la actora, y que sean anteriores a la reclamación, no constituyen, en sí ninguna renuncia de derechos, sino tan sólo la conformidad de la propia actora con el estado de su cuenta, según se le vienen pagando sus salarios; en tal virtud, no puede decirse que tales liquidaciones entrañen una renuncia de derechos por parte del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 3634/39. Sasia Manuel. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.