Una Junta de Conciliación y Arbitraje estará en lo justo, si al dictar su laudo, condena a un trabajador a recibir una cantidad menor de la que demanda, en virtud de que toma en cuenta la excepción de prescripción que la parte demandada opuso, así como las cantidades que quedó adeudando el trabajador, por anticipos que se le hicieron en el último año de servicios y que no resultan afectados por la prescripción, en los términos del artículo 328 de la Ley Federal de Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3634/39. Sasia Manuel. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.