La Junta de Conciliación y Arbitraje que tenga por justificada la separación de un trabajador, atendiendo a lo dispuesto en la parte final del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo sólo condena al patrono al pago de un mes de salarios, estará en lo justo, y el amparo que se solicite contra dicho laudo, deberá negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 3634/39. Sasia Manuel. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.