Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 276951 de 329295
Tesis
Registro digital: 378790
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/1939 00:00
SINDICATOS, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS.

Para que pueda otorgarse a un sindicato el registro de ley, debe llenar los requisitos de forma a que se contrae el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, y además, los requisitos de fondo que previenen los artículos 232 y 238 de la misma ley, por lo que si una organización llena los requisitos de forma, pero no los que se refieren al fondo, ya que aunque sea cierto que se hubiesen remitido a las autoridades responsables unas listas en las que aparecen 242 miembros de la agrupación, también lo es que, al practicarse la diligencia de inspección que decretó una Junta, sólo se acreditó que doce de las personas que aparecen en las listas, estaban trabajando en determinadas empresas, es decir, que eran sujetos de contratos individuales, en acatamiento del artículo 17 de la citada Ley Federal del Trabajo, es claro que el sindicato no estaba constituido por lo menos por 20 trabajadores, en los términos que lo determina el citado artículo 238 en relación con el 232 de la repetida Ley Federal del Trabajo, y en esa virtud, resulta que no se llenaba ese requisito de fondo, y por consiguiente que era improcedente el otorgamiento del registro solicitado, resultando así que la resolución dictada por una Junta, en tal sentido no viola garantía constitucional alguna.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4770/39. Galindo Luis y coagraviados. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.