Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378791
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/1939 00:00
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, EN MATERIA DE TRABAJO.

De acuerdo con el artículo 5o., inciso (a), de la Ley de Amparo, tienen el carácter de terceros perjudicados, la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio, cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento, por lo que si el acto reclamado en un amparo pedido por una persona, emana de un asunto de trabajo, en el que figuran como actores, un grupo de obreros, y como demandada una compañía, el carácter de terceros perjudicados les corresponde legalmente tanto a esta compañía como al grupo de trabajadores, y por tanto, si el Juez de Distrito ordena que la copia de la demanda sea entregada a la persona que ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, representa a la compañía, y de autos consta que se hizo entrega a otra persona distinta de aquélla, no debió darse entrada a las promociones de esta última, reconociéndole de una manera implícita una personalidad que, legalmente, no podía tener en el juicio de garantías, contrariando así, el Juez, su propia determinación y causando al interesado un daño no reparable en la sentencia definitiva, y por consiguiente es fundada la queja que por tal concepto se formule, no precisamente porque la persona que recibió la copia de la demanda, sea o no el representante legal, o porque tal legitimidad esté en tela de juicio, sino porque en el mismo amparo se ordena que sea admitido como tercero, al que, como representante de la compañía, estaba gestionando ante la Junta respectiva.

Queja en materia de trabajo 747/38. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna S. M. L. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.