Si existe vicio en el nuevo laudo que pronuncia una Junta, debido al amparo otorgado a uno de los contendientes, dicho vicio no podrá ser reclamable en amparo, sino en queja por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo pronunciada en primer lugar.
Amparo directo en materia de trabajo 6446/38. Treppiede Messi Publio. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.