El hecho de que un trabajador adeude a su patrono determinada cantidad de dinero, no es causa suficiente para la rescisión del contrato de trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6446/38. Treppiede Messi Publio. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.