Aunque de autos no aparezca que se hubiese interrogado a los miembros de una Junta, sobre si deseaban la práctica de alguna prueba, para mejor proveer, esa violación no deja sin defensa al quejoso, en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que los propios componentes de la Junta, al haber dictado el laudo respectivo, es evidente que no estimaron necesaria la práctica de alguna otra prueba, pues si hubiese sido así la habrían pedido, con tanta más razón, cuanto que es discrecional para los miembros de la Junta, y no obligatorio, el solicitar esa clase de diligencias.
Amparo directo en materia de trabajo 374/39. Galindo Felisa. 28 de noviembre de 1939.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.