Si de las constancias de autos en un juicio arbitral, aparece que concluida la recepción de pruebas ofrecidas, se señala a las partes un término de 48 horas para que presenten sus alegatos, no se viola el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando aquéllas no los presenten.
Amparo directo en materia de trabajo 374/39. Galindo Felisa. 28 de noviembre de 1939.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.