Si las autoridades del trabajo deben conocer sobre el registro de los sindicatos, del cambio de directores de los mismos organismos, de su disolución, resolviendo sobre su procedencia, etcétera, no hay motivo para estimar que cuando se trata del cambio de mesa directiva, carezcan de facultades para resolver sobre la legalidad de la elección, cuando los miembros de dichas organizaciones plantean el conflicto ante las Juntas, pues debe tenerse en cuenta que la falta de reconocimiento de los representantes legales, traería como consecuencia la disolución misma del sindicato.
Amparo directo en materia de trabajo 7554/38. Figueroa José V. y coagraviada. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.