La conducta de un empleado de confianza en su vida privada o social, precisamente por no encontrarse relacionada con las labores que le han sido encomendadas, debe considerarse ajena en lo absoluto al desempeño de esas labores, e inhábil para que, la misma, se estime suficiente para perderle la confianza y procedente su separación, sin responsabilidad para la empresa.
Amparo directo en materia de trabajo 8589/38. Quiroga Jesús E. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.