Aun cuando sea cierto que una Junta haya omitido el examen de uno de los testigos propuestos por una de las partes en juicio arbitral, en virtud de que al desahogar esa prueba, se encontraba el testigo ausente del lugar del juicio, también lo es que el interesado debe hacer valer sus derechos oportunamente, insistiendo ante la Junta para que se recibiera ese testimonio, pudiendo presentarlo ante la misma Junta, como era de su deber, para que rinda su declaración.
Amparo directo en materia de trabajo 5101/39. García Timoteo. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.