Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378806
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1939 00:00
TRABAJADORES, FALTA DE ATENCION MEDICA A LOS.

No es procedente que se pague a la parte obrera la cantidad que demanda por falta de atención médica, si no se comprobó que, con causa justificada, le hubiera faltado al obrero dicha asistencia, y por el contrario, está demostrado que la negativa del obrero a recibir dicha atención médica, no se apoyó en una causa justa y por ese motivo no es acreedor al derecho que solicita.

Amparo directo en materia de trabajo 5101/39. García Timoteo. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.