No es procedente que se pague a la parte obrera la cantidad que demanda por falta de atención médica, si no se comprobó que, con causa justificada, le hubiera faltado al obrero dicha asistencia, y por el contrario, está demostrado que la negativa del obrero a recibir dicha atención médica, no se apoyó en una causa justa y por ese motivo no es acreedor al derecho que solicita.
Amparo directo en materia de trabajo 5101/39. García Timoteo. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.