Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378807
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1939 00:00
TRABAJADORES DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS.

Si el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, en representación de uno de sus agremiados, reclama la reposición de aquél en el empleo que venía desempeñando, más el pago de los salarios caídos correspondientes, por haber sido despedido injustificadamente, y la Junta, atendiendo a los términos en que se ejercita la acción y aquellos a través de los cuales se excepciona la demandada, considerada probada la acción, debe condenar a la reposición del trabajador en su empleo y al pago de los salarios caídos correspondientes, pero de ninguna manera imponer a aquél, la obligación de trasladarse a lugar distinto del en que desempeñaba sus servicios, por no haber sido esto último materia de la litis, por lo que si al pronunciar su laudo, la Junta no se concreta a la acción deducida y a las excepciones opuestas, viola en perjuicio del propio trabajador el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; por otra parte, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y la empresa, para cambiar a los trabajadores a cualquier parte del sistema, se atenderá a las representaciones del sindicato, y si esta circunstancia no se realiza no obstante estar ya en vigor tal contrato, resulta también infringido el repetido contrato colectivo de trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 6140/39. Aguilera José A. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.