Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378810
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1939 00:00
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

El artículo 79 de la Ley de Amparo, prohibe a la Suprema Corte y a los Jueces de Distrito, cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda, por lo que si en el escrito inicial de una demanda, no se alega la incompetencia del Tribunal Fiscal de la Federación, para dictar un fallo y el Juez de Distrito suple la deficiencia de la queja y señala como concepto de violación, el relativo a que el mencionado tribunal carece de competencia para resolver el asunto en el que se dictó la sentencia reclamada, es procedente el agravio que por tal concepto se alegue.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4790/39. Banco Internacional e Hipotecario de México. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.