Si una institución bancaria a la que se hacen diversos cobros por acuerdos de la Tesorería, que aprueba el Tribunal Fiscal de la Federación, alega la nulidad de los acuerdos respectivos, y ofrece como pruebas únicamente las leyes que acreditan la concesión otorgada al banco y sus modificaciones elevadas a ley, pero ninguna probanza aparece que se haya rendido, para demostrar la improcedencia de tales cobros, es claro que no se encuentra acreditado concepto alguno de violación, y por consiguiente, deben estimarse como firmes los acuerdos de referencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4790/39. Banco Internacional e Hipotecario de México. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.