El incumplimiento por parte del patrono, de cualquiera disposición de la ley, que consagre un derecho o beneficio en favor del trabajador, no puede dar lugar a que se declare en contra de aquél un movimiento de huelga, pues esto, además de contrariar el propósito que el ejercicio de tal derecho persigue, como es el de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, nulificaría de hecho o reduciría a su mínima expresión y eficacia, la intervención que las autoridades del trabajo deben tener conforme a la propia ley, para prevenir y resolver los conflictos que se susciten entre dichos factores.
Amparo directo en materia de trabajo 4500/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos De Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 29 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.