Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378813
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1939 00:00
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, TRAMITACION DE LAS, ANTE LAS JUNTAS.

Si se promueve tercería excluyente de dominio, y se invocan ante la Junta respectiva, los artículos 566 y 567 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales debe darse entrada a la tercería, suspendiéndose la tramitación y citándose a los terceros, para que rindan las pruebas que estimen pertinentes, es claro que los terceristas debieron probar que tenían el dominio de los bienes embargados, en el juicio en el que se presentan, y si no demuestran el dominio sobre los relacionados bienes, ninguna violación constitucional se comete, si se desecha la tercería impuesta, con motivo del embargo trabado en los bienes inmuebles ya mencionados.

Amparo directo en materia de trabajo 5787/38. Palma Cámara Fernando y coagraviado. 29 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: González Blanco.