Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378814
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/1937 00:00
HUELGA, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LA.

En los casos en que la autoridad del trabajo respectiva dicta resolución en el sentido de declarar legalmente inexistente un movimiento de huelga, la suspensión que se conceda en el juicio de amparo que contra tal declaración promuevan los huelguistas afectados, debe, como es natural, otorgar a dichos trabajadores el reconocimiento y protección del derecho de huelga que han ejercitado, mientras no se resuelve el fondo del amparo y mientras los mismos trabajadores no opten por regresar voluntariamente a sus labores; pero esa suspensión debe otorgarse de modo que con ella no se lesionen o afecten los legítimos intereses del patrono y de los trabajadores no huelguistas, toda vez que lo contrario no sería ni justo ni equitativo.

Amparo en materia de trabajo 1358/39. Sindicato de Estibadores y Cargadores de Mercancías de Importación y Exportación. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIV, página 1828. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7461/37. Sindicato de Trabajadores de la Línea México-Toluca. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.