Del hecho de que un sindicato, solicite su registro en el Departamento del Trabajo, así como que dicho registro quedó legalmente efectuado, no se desprende que el mismo sindicato preste sus servicios a determinada empresa y que los miembros del mismo representen el mayor interés profesional en dicha empresa, máxime que para solicitar y obtener el registro de su sindicato, no necesitaban probar que sus miembros prestaban sus servicios a determinada empresa y representar el mayor interés profesional en la misma; en tal virtud, la Junta de Conciliación y Arbitraje que siga la presente tesis, no cometerá violación de garantías de ninguna de las partes y el amparo que se solicite contra ella, deberá negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 7015/38. Sindicato de Obreros y Jornaleros de la Zona Petrolera, excantones de Tuxpan y Papantla, Veracruz. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.