Si una Junta tiene por acreditado por medio de diversas probanzas, que una persona dependía económicamente de un obrero fallecido en un accidente de trabajo, y que la relación de dependencia económica era exclusiva, debe concluirse que la persona aludida, es la única que tiene derecho a la indemnización, con exclusión de cualquiera otra que también hubiese dependido económicamente del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 3309/39. Navarro de Morales Marciana. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.