Si una persona que es hermana de un trabajador, al solicitar una indemnización con motivo del fallecimiento de aquél en un accidente de trabajo, conviene en que existe un titular de mejor derecho, como lo es la mujer que fue amasia del propio trabajador, todo lo cual se encuentra comprobado en el expediente respectivo, tramitado ante la Junta, con diversas probanzas, resulta que existen los elementos bastantes que crean una presunción en favor de la mencionada amasia, no pudiendo, en consecuencia, decirse que la Junta, al admitirlo así en su laudo, falsee las pruebas e infrinja el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 3309/39. Navarro de Morales Marciana. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.