Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378819
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1939 00:00
PEONES ACASILLADOS, CALIDAD DE LOS.

De acuerdo con los dispuesto por el artículo 193 de la Ley Federal del Trabajo, son peones acasillados los individuos que viven gratuitamente en casa construida dentro de los límites de la hacienda, y previo contrato que determine su condición, haciendo depender habitualmente sus medios de subsistencia, del jornal o salario que reciben por trabajos, relativos al cultivo de la tierra; de donde resulta que el peón acasillado recibe, gratuitamente, por voluntad del patrono y como efectos del contrato casa habitación, y la circunstancia de que un individuo ocupe violentamente, sin necesidad de un acto de voluntad contractual, una casa habitación dentro de la hacienda, no implica que sea peón acasillado.

Amparo directo en materia de trabajo 5095/39. Monreal Agustín. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.