El hecho de que una compañía haya entregado en vida a un trabajador, determinada cantidad, por concepto de transacción, con motivo de una demanda que tenía presentada por enfermedad profesional, demuestra que, efectivamente, el trabajador mencionado padecía la enfermedad profesional de la que se quejaba, y que mediante la mencionada entrega de dinero la empresa implícitamente reconoció su responsabilidad, pues de lo contrario no habría celebrado transacción alguna y si en el convenio no se expresó que la cantidad entregada al trabajador lo fuera a título gracioso, para sostenerlo así sería necesario que la empresa probara que el obrero padecía una enfermedad diversa de la que el mismo obrero, al celebrar el convenio, dijo que padecía, o sea una enfermedad que no tenía el carácter de profesional.
Amparo directo en materia de trabajo 5660/39. Compañía Real del Monte y Pachuca. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.