Si por medio del acta de defunción que se rindió como prueba ante una Junta, se demuestra que un trabajador murió a consecuencia de sílico-tuberculosis, aun cuando sea cierto que el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, que se aduce haber sido violado por la Junta, previene que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se deberá practicar la autopsia, para poder determinar la causa de la muerte, también lo es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en varias ejecutorias, que aun cuando la autopsia es el medio más eficaz para determinar la causa de la muerte, no es el único elemento de prueba que puede aducirse sobre el particular, ya que las partes pueden demostrar ese extremo por medio de otras probanzas, por lo que si la Junta condena a la empresa a la responsabilidad proveniente de la enfermedad profesional que causó la muerte al trabajador, no lo hace sin que exista en el expediente pruebas tendientes a demostrar los extremos fundamentales de la acción intentada, y no infringe precepto alguno de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 5660/39. Compañía Real del Monte y Pachuca. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.