Cuando el patrono ha obtenido edificio para el establecimiento de una escuela, no puede exigírsele, a título de que cumpla con la obligación legal de referencia, que construya un edificio, pues en este caso se le impone una exigencia que sale de la órbita de la obligación que la ley impone.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8871/38. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.