Si bien es cierto que conforme a los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, una vez votado el dictamen relativo, se entregará desde luego el expediente para su engrose, sin que pueda modificarse o alterarse posteriormente el dictamen aprobado, también debe tenerse en cuenta que tal cosa tiene lugar cuando la aprobación se hace en la audiencia a que se refieren tales preceptos, pero si con anterioridad a dicha audiencia, uno o más representantes dan a conocer su voto, verbal o por escrito, ello no les impide que en la audiencia mencionada, lo emitan en sentido diverso al expresado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3237/39. Solana Villasante Secundino y coagraviada. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.