Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378823
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/1939 00:00
JUNTAS, MODIFICACION DE LOS DICTAMENES DE LAS.

Si bien es cierto que conforme a los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, una vez votado el dictamen relativo, se entregará desde luego el expediente para su engrose, sin que pueda modificarse o alterarse posteriormente el dictamen aprobado, también debe tenerse en cuenta que tal cosa tiene lugar cuando la aprobación se hace en la audiencia a que se refieren tales preceptos, pero si con anterioridad a dicha audiencia, uno o más representantes dan a conocer su voto, verbal o por escrito, ello no les impide que en la audiencia mencionada, lo emitan en sentido diverso al expresado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3237/39. Solana Villasante Secundino y coagraviada. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.