El acuerdo voluntario entre patrono y trabajador para señalar determinada cantidad como sueldo, no implica, por parte de éste, una renuncia prohibida por la Ley Federal del Trabajo, ya que, conforme al artículo 85 de la misma, el salario se estipula libremente, con la única limitación de que en ningún caso puede ser menor que el fijado como mínimo.
Amparo directo en materia de trabajo 5139/38. Gorostiza Vicente. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.