Si un obrero demanda su reinstalación en el trabajo, del que ha sido despedido, y el pago de los salarios caídos, no concurriendo la parte demandada a la audiencia respectiva, debe tenerse tal demanda por contestada en sentido afirmativo, y si hecha la citación para la audiencia de pruebas, asiste solamente la actora, por lo que la demandada no rinde prueba alguna, si la Junta absuelve a la parte demandada sosteniendo que, si bien el obrero acreditó la existencia del nexo contractual, no justificó en cambio la cesación en el servicio, sin tener en cuenta que el hecho de haberse dado por contestada la demanda en sentido afirmativo, constituye la admisión, de parte del demandado, de la reclamación que se instaura en su contra , y que en consecuencia es ya él y no el actor a que incumbe la carga de la prueba, si en la demanda se reclama la reinstalación por despido injustificado aparte de los salarios caídos, al tenerse por contestada tal demanda en sentido afirmativo, debe tenerse por aceptado de parte del demandado, no sólo la existencia del nexo contractual, sino también el hecho de la cesación en el servicio, y por probada, por el actor, la acción ejercitada, y si no lo reconoce así la Junta respectiva, debe otorgarse la protección constitucional para el efecto de que se repare la violación cometida.
Amparo directo en materia de trabajo 4550/39. Hernández Josefa. 1o. de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.