Solamente las partes que han intervenido en un juicio arbitral y no los terceros extraños a dicho juicio, tienen personalidad para promover la revisión de los actos del ejecutor, solicitar, tratándose de un embargo precautorio, que se nombre depositario y hacer gestiones para que se reparen por la Junta respectiva, determinadas violaciones en el juicio aludido.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5227/39. Cruz Martínez Amelia. 1o. de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.