Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378828
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1939 00:00
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PRUEBA PRESUNTIVA INADMISIBLE EN MATERIA DE.

Si no obstante que en un contrato de trabajo se establece que la jornada de labores sería de ocho horas por día, un obrero comprueba el trabajo extraordinario que reclama, acreditando el hecho con la prueba confesional rendida en autos, así como con la demostración de que el patrono demandado, tiene abierto al público su establecimiento, más de las ocho horas de ley, esto hace presumir que se hacía trabajar al obrero más de lo debido, porque no se explica que el establecimiento estuviese abierto sin empleados que atendiesen al público, pero esa prueba presuntiva no es bastante para justificar el trabajo extraordinario que se reclame, ya que la misma prueba admite una presunción en contrario, y que es la de que el patrono demandado cuidase del establecimiento una vez que el obrero había abandonado sus labores, o bien que existían turnos en la negociación en donde el obrero prestaba sus servicios.

Amparo directo en materia de trabajo 5236/39. Pérez R. Justo. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.