El hecho de que en un contrato individual de trabajo se establezca de modo genérico, que un trabajador deberá hacer todas las labores propias de su empleo, según lo requieran los servicios de la negociación, deja en forma demasiado vaga y ambigua la especificación de este requisito contractual, motivo por el cual la autoridad ante quien se plantee un conflicto de trabajo, procederá con debida justificación al imponer al patrono la obligación de precisar cuántas y cuáles deben ser las labores a que debe estar obligado el trabajador, ya que esta actitud se encuentra apoyada en lo expresamente prevenido por el artículo 24, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4978/39. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.