Existe la obligación de los patronos para proporcionar atención médica a sus trabajadores es caso de enfermedades y pago de salarios durante un mes, aun cuando no presten servicio alguno, pues tal obligación se desprende de la prevención contenida en la fracción III del artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo, y si una Junta se ajusta a dicha disposición, no violará la disposición citada y deberá negarse la protección federal que se solicite.
Amparo directo en materia de trabajo 4978/39. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.