Aun cuando la contratación colectiva de trabajo de unos trabajadores, termine en determinada fecha, y posteriormente estalla un movimiento de huelga, si las labores que desempeñaban dichos trabajadores eran de carácter permanente, y tenían derecho a reclamar la prorroga de su contrato; y si estos hechos se reconocen por el patrono, no hay motivo para que los mismos trabajadores carezcan de derecho al pago de los salarios correspondientes, mientras duro la huelga, en virtud de que de no haber estallado esta, habrían devengado lo correspondiente, como consecuencia de la prestación de sus servicios; y el agravio que un patrono haga valer contra el criterio expuesto por una Junta, en el sentido que se deja anotado, deberá negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 3931/39. Sinclair Pierce Oil Company., S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.