El uso de la facultad económico coactiva, por parte de las autoridades fiscales, para obtener de los patronos el pago de los sueldos de los maestros rurales, es correcto, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en relación con los artículos 18 y 19, fracción I, de la propia ley, pues si bien es cierto que con el propósito de no causar perjuicios a dichos maestros, el erario federal cubre puntualmente sus sueldos, no lo es menos que los directamente obligados al pago de dicho servicio, deben reintegrar, a su vez, al propio erario, las cantidades que éste, para evitar los expresados perjuicios, hubiere cubierto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2472/39. Santiago Camarena José. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.