Si un Juez de Distrito funda su resolución en determinada causa de improcedencia, claro está que no tiene por qué entrar al estudio de las pruebas aportadas en autos, para comprobar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado en la demanda de amparo, y además, porque la sola circunstancia de que en el escrito en que se solicite una providencia precautoria, no se haga la protesta de presentar dentro de las veinticuatro horas, la demanda, no es causa para que se niegue tal medida, ya que no es la protesta en sí la que pueda perjudicar los intereses de la contraparte, sino el hecho de no presentar la demanda, en dicho término.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2377/39. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.