Si bien la petición del levantamiento de un embargo precautorio, no constituye propiamente un recurso, en el sentido técnico de la palabra, no cabe duda que constituye, en los términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, un medio de defensa legal que pueda tener por objeto revocar la providencia precautoria, y por esta virtud, el amparo que se solicite, deberá declararse improcedente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2377/39. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.